Un referente que siempre nos ha parecido interesante
para ayudar a entender y definir el perfil y funciones del tutor. Lo tomamos
del ámbito de las Ciencias de Salud y lo planteamos en una época en la que
estábamos reclamando la importancia y necesidad de que el tutor universitario
tuviera asimismo un reconocimiento por las funciones y tareas que realiza.
REAL
DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades
en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.
CAPÍTULO
IV
Órganos docentes de carácter unipersonal
Artículo
11. El tutor. Concepto, funciones y
nombramiento.
1.
El tutor es el profesional especialista en servicio activo que, estando
acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en
el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin
de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que
se trate. El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado
por el programa formativo de la correspondiente especialidad. El tutor es el
primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo
que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea
el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle el proceso
formativo. Asimismo, el tutor, con la finalidad de seguir dicho proceso de
aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales
que intervengan en la formación del residente, con los que analizará el proceso
continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación
formativa que incluirán los de las rotaciones realizadas.
2.
Las principales funciones del tutor son las de planificar, gestionar,
supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda,
medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje,
la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del
residente. Los tutores de cada especialidad propondrán la guía
o
itinerario formativo tipo de la misma, que aprobará la comisión de docencia con
sujeción a las previsiones del correspondiente programa. La mencionada guía,
que será aplicable a todos los residentes de la especialidad que se formen en
la unidad docente de que se trate, se entenderá sin perjuicio de su adaptación
al plan individual de formación de cada residente, elaborado por el tutor en
coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y demás
tutores de residentes que se formen en el centro o unidad docente.
3.
El tutor, que, salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de
la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialistas,
será el mismo durante todo el período formativo, tendrá asignados hasta un máximo
de cinco residentes.
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